lunes, 18 de agosto de 2014

CONTRA EL PLAGIO.


ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)

Derecho de Autor y Derechos Conexos

El derecho de autor y los derechos conexos son conceptos e instrumentos jurídicos a través de los cuales se respetan y protegen los derechos de los creadores sobre sus obras, y se contribuye al desarrollo cultural y económico de los pueblos. El derecho de autor tiene un papel decisivo en la articulación de las contribuciones y los derechos de los distintos grupos interesados que participan en las industrias culturales y la relación entre éstos y el público. La OMPI, a través de su Sector de Derecho de Autor y Derechos Conexos, tiene un compromiso respecto a ese papel decisivo.

¿Qué derechos proporciona el derecho de autor?

El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
Los creadores originales de las obras protegidas por el derecho de autor, y sus herederos, gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo a utilizar o autorizar a terceros a utilizar la obra de conformidad con términos convenidos de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir o autorizar:

• reproducción bajo distintas formas, como la publicación impresa o el grabado de sonidos;
• su ejecución o interpretación pública, como en el caso de una obra de teatro o musical;
• grabaciones de la misma, por ejemplo bajo forma de discos compactos, casetes o vídeocasetes;
• su radiodifusión por radio, cable o satélite;
• su traducción en otros idiomas o su adaptación, como en el caso de una novela adoptada en guión cinematográfico.

Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo las publicaciones, las grabaciones de sonidos y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos de sus obras a individuos o empresas más capaces de comercializar sus obras a cambio de un pago. Estos pagos se supeditan con frecuencia al uso real de la obra, en cuyo caso se denominan regalías.

Estos derechos patrimoniales tienen un plazo límite, de conformidad con los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del creador. Las distintas legislaciones nacionales pueden establecer plazos más largos. Este plazo permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período razonable de tiempo. La protección del derecho de autor incluye asimismo los derechos morales, que incluyen el derecho a reivindicar la autoría de una obra y el derecho a oponerse a modificaciones que puedan atentar contra la reputación del creador.

El creador -o el titular del derecho de autor de una obra- puede hacer valer sus derechos administrativamente y ante los tribunales, mediante la inspección de locales para encontrar pruebas de protección o posesión de productos "pirateados" (realizados de manera ilegal) relacionados con obras protegidas. El titular puede obtener una decisión de justicia encaminada a detener dichas actividades, así como percibir reparación por la pérdida de reconocimiento y ganancias financieras, consecuencia de los actos de piratería.

Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas

Por ley, la obra está amparada por el derecho de autor desde el momento de su creación (derecho moral o de paternidad) no es necesario proceder a trámite alguno, como el registro o depósito para obtener protección. Pero sí es necesario registrarlas para evitarse pleitos legales largos que repercutan en nuestra economía. El Convenio de Berna rige de forma universal para la protección de los derechos de autor.

http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/index.html


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POETA.



POETA



Escribo y canto rima,
a la vida,
al amor,
a ese espacio del poeta,
su criba,
preludio de su verdad,
oh, pluma inmortal,
deja que ese arcano ígneo,
surque mis ilusiones
y plasme sus metáforas
en mis cuartillas.



Obra: Poesía en Cuartillas 1996.
Autor: Luis H. Monsalve.